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A.211.39

en Tobefu

Para todos/as los/as funcionarios/as comprendidos/as en el presente régimen resulta incompatible para igual jornada de trabajo, el cumplimiento de las guardias y de las tareas mencionadas en el artículo 211.38 del TOBEFU, con la realización de horas extras.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.39
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VI, Art. 211.39
Fuentes
Fuente: 
num. 1º
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.A.0211.0039.0000.0000.0000