Se establece que la compensación referida en el artículo 211.14.1, se percibirá en cada cuatrimestre conjuntamente con el cobro de las altas de la Tasa General Departamental.
Se establece que la compensación referida en el artículo 211.14.1, se percibirá en cada cuatrimestre conjuntamente con el cobro de las altas de la Tasa General Departamental.
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