Cuando el funcionario solicite la renuncia o el cese en la función y dicha solicitud sea resuelta favorablemente por la Intendencia, el saldo de su cuenta individual (Categoría I) le será reintegrado en un plazo no menor de 180 (ciento ochenta) días.
Para las categorías II, III y IV regirá lo establecido en el artículo 11. (*)
Notas:
( *) ver art. 99.