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A.100

en Tobefu

Cuando el funcionario solicite la renuncia o el cese en la función y dicha solicitud sea resuelta favorablemente por la Intendencia, el saldo de su cuenta individual (Categoría I) le será reintegrado en un plazo no menor de 180 (ciento ochenta) días.
Para las categorías II, III y IV regirá lo establecido en el artículo 11. (*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
100
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 100
Notas: 

( *) ver art. 99.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0100.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.100