Back to top

A.102

en Tobefu

Cuando el funcionario sea objeto de un sumario administrativo, el cual implique separación de sus funciones, no será de aplicación el artículo precedente hasta tanto concluya dicho sumario.
En el período en que el mismo es sustanciado, el saldo de su cuenta particular o cuota parte de la general quedará a la espera de las resultancias sumariales.
En caso en que la sanción implique la separación definitiva de la función será de aplicación el artículo anterior.
En caso contrario, el saldo que tenía a la fecha de su separación preventiva más los intereses que hubiera devengado en la cuenta correspondiente le será restituído al funcionario de acuerdo a las disposiciones correspondientes.  

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
102
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 102
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0102.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.102