Cuando el funcionario sea objeto de un sumario administrativo, el cual implique separación de sus funciones, no será de aplicación el artículo precedente hasta tanto concluya dicho sumario.
En el período en que el mismo es sustanciado, el saldo de su cuenta particular o cuota parte de la general quedará a la espera de las resultancias sumariales.
En caso en que la sanción implique la separación definitiva de la función será de aplicación el artículo anterior.
En caso contrario, el saldo que tenía a la fecha de su separación preventiva más los intereses que hubiera devengado en la cuenta correspondiente le será restituído al funcionario de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
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