Incrementar a partir del 1 de diciembre de 1993 al catorce por ciento (14%) la denominada compensación unificada creada por el artículo 55 del Decreto Departamental No. 25.226 de fecha 26 de setiembre de 1991, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto Departamental No. 25.787 de fecha 29 de octubre de 1992.