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A.105

No podrán formar parte de las Juntas Departamen­tales y de las Juntas Locales, los empleados de los Go­biernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contra­ten con el Gobierno Departamental.
No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el inciso 4) del artícu­lo 77(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
105
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Art. 105
Notas: 

 Ver: Ley 15.775 promulgada el 11 de octubre de 1985 y publicada en el Diario Oficial el 25 de octubre de 1985 art. 1.

(*) Se refiere al artículo 34 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 290
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0105.0000.0000.0000.0000