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A.113.1

en Tobefu

Prestar aprobación al siguiente proyecto de Reglamento de Compensaciones por quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto N° 26.949, de 14 de diciembre de 1995: REGLAMENTO DE COMPENSACIONES POR QUEBRANTO DE CAJA.
Art.1° Los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y en la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos del Servicio de Casinos de la División Promoción Económica en forma efectiva, ya como titular o designado previamente en carácter interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición, tendrán derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja.
El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones con público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
Las compensaciones a que hacen referencia este artículo tendrán carácter previsor.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
113.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. VIII, Grupo II, Art. 113.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2 art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0113.0001.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.113.1