Prestar aprobación al siguiente proyecto de Reglamento de Compensaciones por quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto N° 26.949, de 14 de diciembre de 1995: REGLAMENTO DE COMPENSACIONES POR QUEBRANTO DE CAJA.
Art.1° Los funcionarios que desempeñen tareas de manejo de fondos en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y en la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos del Servicio de Casinos de la División Promoción Económica en forma efectiva, ya como titular o designado previamente en carácter interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición, tendrán derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja.
El riesgo estará configurado por el manipuleo de circulante o valores en operaciones con público o internas que puedan originar error en las unidades recibidas o entregadas.
Las compensaciones a que hacen referencia este artículo tendrán carácter previsor.
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