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A.122

en Tobefu

Aprobar las cláusulas del siguiente proyecto de reglamento:

a) La distribución de la compensación a que refiere el artículo 173 del Decreto Nº 23.789, destinada a la conservación de los instrumentos de los músicos ejecutantes de la Orquesta Sinfónica Municipal y de la Banda Sinfónica Municipal tendrá vigencia a partir del 10 de enero de 1988; b) establecer que el monto que corresponde abonar mensualmente por músico por tal concepto es de N$ 6.498,00 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos noventa y ocho) a partir de la aprobación del presente reglamento, el que se incrementará con los aumentos salariales que se otorguen al personal municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
122
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XI, Art. 122
Notas: 

Ver arts. 129 y 130.

Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.A.0122.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.122