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A.12.2.2

en Tobefu

Ajustar aquellas compensaciones que tengan como base de cálculo el 13,5% (trece con cinco por ciento) del sueldo base, equivalente a la compensación unificada profesional, que pasarán a estar fijadas en un 15% (quince por ciento) del sueldo base.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
12.2.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. IV, Art. 12.2.2
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0012.0002.0002.0000.0000