Se mantiene en todos sus términos la retribución extraordinaria acordada por Decreto N° 14.436, Artículo 9, del 1º de enero de 1969, cuyo valor será equivalente a un 5.5 % (cinco punto cinco por ciento) del sueldo base de un Grado 2 de la escala de sueldos indicada en el numeral 1º de la presente resolución. Quedan exceptuados de dicha retribución extraordinaria los funcionarios que cumplen tareas de Copista y Archivista.
Notas:
Ver art. 129