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A.128

en Tobefu

Se mantiene en todos sus términos la retribución extraordinaria acordada por Decreto N° 14.436, Artículo 9, del 1º de enero de 1969, cuyo valor será equivalente a un 5.5 % (cinco punto cinco por ciento) del sueldo base de un Grado 2 de la escala de sueldos indicada en el numeral 1º de la presente resolución. Quedan exceptuados de dicha retribución extraordinaria los funcionarios que cumplen tareas de Copista y Archivista.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
128
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XI, Art. 128
Notas: 

Ver art. 129

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.A.0128.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.128