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A.131

en Tobefu

Los funcionarios que integren el sub-escalafon Recaudadores percibirán como compensación a la Función y en la medida en que la ejerzan efectivamente, el 30% (treinta por ciento) de su sueldo base, dejando de percibir la compensación unificada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XII, Art. 131
Notas: 

Ver art. 13.

Fuentes
Fuente: 
art. 63
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.A.0131.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131