El régimen horario y retributivo que se adjudicará a los funcionarios designados para colaborar en el Programa en el marco de lo dispuesto por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, será: a) de una dedicación de 40 horas semanales con una compensación de 40,5% de sueldo básico de 30 horas semanales o b) de una dedicación de 48 horas semanales, con una compensación del 70% sobre el sueldo básico de 30 horas semanales. La compensación especial no modificará el salario básico, ni será tomada en cuenta para el cálculo de otras retribuciones o beneficios, con excepción del aguinaldo y los funcionarios involucrados no podrán desempeñar horas extras ni compensación alguna por mayor horario. La dedicación horaria y su correspondiente retribución se determinará en cada caso en función de las exigencias del Programa en cada área respectiva.