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A.131.25

en Tobefu

El régimen horario y retributivo que se adjudicará a los funcionarios designados para colaborar en el Programa en el marco de lo dispuesto por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, será: a) de una dedicación de 40 horas semanales con una compensación de 40,5% de sueldo básico de 30 horas semanales o b) de una dedicación de 48 horas semanales, con una compensación del 70% sobre el sueldo básico de 30 horas semanales. La compensación especial no modificará el salario básico, ni será tomada en cuenta para el cálculo de otras retribuciones o beneficios, con excepción del aguinaldo y los funcionarios involucrados no podrán desempeñar horas extras ni compensación alguna por mayor horario. La dedicación horaria y su correspondiente retribución se determinará en cada caso en función de las exigencias del Programa en cada área respectiva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XIX, Art. 131.25
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0019.0000.0000.0000.0000.A.0131.0025.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.131.25