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A.131.28

en Tobefu

Partida por mayor dedicación horaria. El valor de esta partida es el correspondiente al 63% del sueldo base de cada funcionario/a. Su cobro estará relacionado a la realización de jornadas diarias de lunes a viernes de 9 horas y 12 minutos.

Descuentos partida por mayor dedicación horaria.

Las inasistencias totales o parciales durante la jornada de trabajo darán lugar a una deducción en la partida por mayor dedicación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborales correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

Los/as funcionarios/as podrán ser autorizados/as al usufructo de hasta 3 (tres) horas permiso mensuales, sujeto a criterio de la respectiva Dirección de acuerdo a las necesidades del Servicio.

En el caso de licencia médica no se descontará la partida por mayor dedicación horaria por las inasistencias de hasta 20 (veinte) días en el año. A partir de los 21 (veintiún) días de licencia médica en el año se descontarán las horas adicionales de la jornada proporcionalmente a los días de inasistencia.

Las licencias reglamentarias que admitan su planificación deberán ser solicitadas con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación para que no distorsionen la planificación del Servicio. En caso de que este requisito no se cumpla el Servicio podrá negar la licencia reglamentaria o autorizarla realizando el descuento en la partida de mayor dedicación horaria considerándola como un día de falta.

Licencias especiales. Licencias médicas - Situaciones especiales: No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:

          a) Enfermedades oncológicas.

          b) Fracturas.

          c) Afecciones que requieran internación en centro asistencial y/o internaciones domiciliarias debidamente acreditadas.

         d) Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

         e) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el periodo post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

         f) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.

         g) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
131.28
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título II, Cap. XXI, Art. 131.28
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Cláusula 3º del Convenio.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0021.0000.0000.0000.0000.A.0131.0028.0000.0000.0000