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A.132

en Tobefu

Establécese una compensación extraordinaria para aquellos funcionarios que realicen tareas entre las 22 (veintidos) horas y las 6 (seis) horas equivalente al 20 % de su sueldo base.
El cálculo de la referida compensación se efectuará en relación al tiempo efectivamente trabajado comprendido en el lapso indicado en el inciso anterior.
Derógase el Numeral 45º del artículo 2º del Decreto N°24.754.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
132
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 132
Fuentes
Fuente: 
art. 59
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0132.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.132