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A.135

en Totid

(Sujeto Pasivo). Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en éste último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65 de la Ley 14.219, de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
135
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. Único, Secc. I, Art. 135
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0135.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.135