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A.137

en Tobefu

A partir del 1º de enero de 1996, los funcionarios en régimen de sexto día, que a su vez desempeñen tareas nocturnas, percibirán por este concepto, una compensación del 26 % del salario base, en proporción a las horas trabajadas.
La presente reglamentación no se aplicará a los funcionarios dependientes del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
137
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 137
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0137.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.137