La extensión horaria establecida por el artículo 59 del Decreto 24.754 y modificativos, será compatible con la percepción de las retribuciones extraordinarias o complementarias que correspondan al cargo o tarea de que se trate.
Notas:
La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754, debe entenderse al Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2 numeral 59.