Back to top

A.142

en Tobefu

Ningún funcionario de la Categoría Profesional en régimen de 4 horas podrá percibir por compensaciones, participaciones u honorarios, con exclusión de la Compensación Unificada, más del 50 % del sueldo básico respectivo.
Los funcionarios a quienes corresponda percibir más de dicha cantidad, podrán optar entre reducir la misma hasta el 50 % referido manteniendo el régimen de 4 horas o acogerse al régimen de 6 horas, en cuyo caso, el 50 % del sueldo base que perciban en más se abatirá de las compensaciones, participaciones u honorarios que les correspondan, con exclusión de la Compensación Unificada.
Las extensiones de horario que se concedan en este régimen, no se computarán a los efectos de lo dispuesto en el art. 59 del Decreto Nº 24.754 y modificativos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
142
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. III, Art. 142
Notas: 

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, numeral 59

Fuentes
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0142.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.142