Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Decreto Nº 24.754. Cuando dicha extensión se aplique a profesionales del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les corresponda en el producido bruto de los hoteles y/o casinos.
Notas:
La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, Numeral 59.