Back to top

A.143

en Tobefu

Facúltase al Intendente a ampliar hasta la cantidad de 260 (doscientos sesenta) el número de funcionarios profesionales universitarios a los que se les puede conceder extensión horaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 59 del Decreto Nº 24.754. Cuando dicha extensión se aplique a profesionales del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional, no se modificará el puntaje en la participación que les corresponda en el producido bruto de los hoteles y/o casinos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
143
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. III, Art. 143
Notas: 

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2, Numeral 59.

Fuentes
Fuente: 
art. 42
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0143.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.143