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A.144

en Tobefu

Dispónese que, a partir del 1º de julio de 1985, la jornada semanal de los funcionarios pertenecientes a las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente, será de lunes a viernes. La jornada semanal de los funcionarios de la Intendencia que no estén incluidos en las categorías mencionadas, será de seis y ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 144
Notas: 

Ver régimen vigente en la actualidad en los artículos 145 a 154.1 del T.O.B.E.F.U.
Ver además Capitulo IV.II "Del régimen de sexto día de labor", Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.144