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A.144.1

en Tobefu

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero del apartado anterior, los funcionarios que se desempeñan en aquellos Servicios de la Intendencia que a juicio de las Direcciones Generales imprescindiblemente deban funcionar los días sábado, quienes percibirán por ese motivo, y en tanto cumplan esa jornada semanal de seis días, una partida equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico...

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 144.1
Notas: 

Ver régimen vigente en la actualidad en los artículos 145 a 154.1 del T.O.B.E.F.U.
Ver además Capitulo IV.II "Del régimen de sexto día de labor", Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
inc. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0001.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.144.1