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A.144.1.2

en Tobefu

Los que no se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, se regirán por el sistema de compensación de horario extraordinario establecido en los numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 3504/85, cuando deban realizar periódicamente algún horario que exceda del normal, para la mantención de guardias, aunque ellas coincidan con Sábados, Domingos o Feriados no laborables.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144.1.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 144.1.2
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0001.0002.0000.0000