Los que no se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, se regirán por el sistema de compensación de horario extraordinario establecido en los numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 3504/85, cuando deban realizar periódicamente algún horario que exceda del normal, para la mantención de guardias, aunque ellas coincidan con Sábados, Domingos o Feriados no laborables.