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A.144.17.1

en Tobefu

(Sexta jornada de labor para el personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio de Mantenimiento Vial, excepto vigilante/sereno). El régimen del sexto día de labor quedará suspendido únicamente para los/as funcionarios/as que se adhieran a este régimen de trabajo durante el período de vigencia del presente convenio.

Los/as funcionarios/as que no se adhieran al presente régimen de trabajo podrán realizar la sexta jornada de labor dentro del Servicio de Mantenimiento Vial; en cuanto al horario extraordinario, el mismo estará sujeto a la disponibilidad, necesidad y aprobación de la Administración.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144.17.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 144.17.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Cláusula 4º del Convenio
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0017.0001.0000.0000