(Categorías Obreras y de Oficio y de Servicios Auxiliares en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre) El régimen señalado en el numeral 2 de la Resolución Nº 3.504/85, de 3 de julio de 1985, se aplicará exclusivamente en los Servicios de Barrido y Recolección de Residuos, Transformación de Residuos, Zoológicos de la Intendencia, Planetario, Necrópolis y Fúnebre en lo que respecta a los funcionarios que se desempeñan en las categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares.
Notas:
Ver Resolución 3.544/94 de 7 de octubre de 1994.