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A.144.4

en Tobefu

(Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares) Autorízase el pago de una compensación del 30% (treinta por ciento) del sueldo básico a los funcionarios de la Categoría Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares que se desempeñan en aquellos Servicios, que a juicio de las Direcciones Generales, invariablemente, en forma permanente y en su totalidad deban funcionar seis (6) días a la semana, y en tanto cumplan tal jornada completa antes de tomar su descanso semanal. Las inasistencias totales o parciales, al sexto día de la jornada semanal de labor, dará lugar a una deducción en la compensación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencia representan en el total de horas laborables correspondientes a dichos sextos días en el mes.
No se computarán, a los efectos de la deducción, las licencias ordinarias, las extraordinarias con goce de sueldo, las establecidas en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, y las que se otorguen por enfermedad.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 144.4
Fuentes
Fuente: 
art. 142
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0004.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.144.4