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A.144.8

en Tobefu

(Servicio de Alumbrado Público. Categoría Obrera y Oficios y Servicios Auxiliares) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1992, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares pertenecientes al Servicio de Alumbrado Público, dependiente del Departamento de Obras y Servicios, percibirán el porcentaje del 30% (treinta por ciento), sobre el sueldo base, por trabajar seis días por semana, dentro del régimen de Sexto Día, de acuerdo a las disposiciones aprobadas según resoluciones Nos. 3504/85, 4115/85, 5566/85 y 6088/90, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre de 1985 y 24 de diciembre de 1990, respectivamente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 144.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0144.0008.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.144.8