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A.145

en Tobefu

Estan comprendidos en el régimen de sexto día de labor los funcionarios de la Intendencia que, trabajando en régimen de 5 días a la semana o su equivalente en horas efectivas trabajadas, están habilitados a realizar una jornada adicional de labor, percibiendo por tal concepto una compensación del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo base.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
145
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 145
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0145.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.145