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A.147

en Tobefu

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de la dependencia incorporada al régimen mencionado, mediante Resolución del Sr. Intendente, podrá determinar de acuerdo a los mejores intereses de la Administración, la conveniencia de suspender total o parcialmente la realización del sexto día de labor, pudiendo en este último caso establecer los funcionarios que realizarán los trabajos programados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
147
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 147
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.3
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.3
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0147.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.147