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A.149

en Tobefu

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje:
a) las licencias establecidas en el artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
b) las licencias por enfermedad.
c) las licencias ordinarias en períodos no inferiores a cinco días.
d) las licencias extraordinarias con goce de sueldo que previamente, con una antelación mínima de 24 horas, haya solicitado oficialmente ADEOM y se otorguen por motivos gremiales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
149
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 149
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.5
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.5
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0149.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.149