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A.15

en Tobefu

Los funcionarios del Escalafón de Conducción que provengan de la ex Categoría Profesional o en su caso, del Escalafón Profesional o Científico, en cuanto corresponda, conservarán la Compensación Unificada en los términos dispuestos por el Art. 66 del Decreto No. 26.229. (*)
No obstante en caso de que cargos del mismo Escalafón y nivel de carrera, con sueldo base equivalente sean ocupados por funcionarios que perciban mayor Compensación Unificada a los funcionarios referidos precedentemente dicha Compensación les será equiparada en el mismo porcentaje.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. IV, Art. 15
Notas: 

(*) Ver art. 12.

Fuentes
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0015.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.15