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A.151

en Tobefu

Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R.192 del Volumen III del Digesto Departamental, en el sexto día de labor.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
151
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 151
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.7
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0151.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.151