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A.154.1

en Tobefu

Los funcionarios que mediante engaño o disimulo pretendan aparentar su presencia en cumplimiento del sexto día, se negaran deliberadamente a realizar las tareas habituales en dicha jornada, podrán ser suspendidos por la Dirección de la dependencia respectiva, hasta por el término de sesenta días en el régimen de sexto día, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondieren.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
154.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título III, Cap. IV, Art. 154.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.11
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Digesto Vol III Art. R.254.11
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0154.0001.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.154.1