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A.156

en Tobefu

Establécese que el 50% (cincuenta por ciento) del producido líquido de las subastas que realice el Servicio de Bienes Muebles de mercaderías de origen extranjero no susceptibles de servir a los fines alimenticios de la Comuna, será distribuido en partes iguales entre los funcionarios actuantes de la Sección Vigilancia del Servicio de Inspección General.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
156
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 156
Notas: 

El porcentaje del presente beneficio ha sido fijado en forma diferente a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto N° 18.975 del 15 de noviembre de 1978 (2%), en las distintas resoluciones que autorizan a proceder a las subastas. Ver: Resolución N° 4345/99, de 15 de noviembre de 1999, art. 4; Resolución N° 4660/99, de 7 de diciembre de 1999, art. 4; Resolución N° 1140/00, de 28 de marzo de 2000, art. 4, que lo fijan en un 2.62%.

Fuentes
Fuente: 
art. 148
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0156.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.156