Establécese que el 50% (cincuenta por ciento) del producido líquido de las subastas que realice el Servicio de Bienes Muebles de mercaderías de origen extranjero no susceptibles de servir a los fines alimenticios de la Comuna, será distribuido en partes iguales entre los funcionarios actuantes de la Sección Vigilancia del Servicio de Inspección General.
El porcentaje del presente beneficio ha sido fijado en forma diferente a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto N° 18.975 del 15 de noviembre de 1978 (2%), en las distintas resoluciones que autorizan a proceder a las subastas. Ver: Resolución N° 4345/99, de 15 de noviembre de 1999, art. 4; Resolución N° 4660/99, de 7 de diciembre de 1999, art. 4; Resolución N° 1140/00, de 28 de marzo de 2000, art. 4, que lo fijan en un 2.62%.