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A.158

en Totid

(Expedición del Certificado de Automotores).- Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts. 45 y 50 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, serán expedidos por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos del Departamento de Recursos Financieros.
La expedición del Certificado de Automotores se considera habilitante para el reempadronamiento de vehículos en otros Departamentos, de acuerdo con las condiciones que establezca el Congreso Nacional de Intendentes.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, suprímese el certificado libre de multas que expide la División Tránsito y Transporte, cuyo objeto formará parte de la información que se suministre por medio del citado Certificado de Automotores.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
158
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título V, Cap. II, Secc. I, Art. 158
Fuentes
Fuente: 
art. 20
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0158.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.158