(Solidaridad de obligaciones tributarias departamentales). Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores. Esa solidaridad existirá cualquiera fuera la forma de adquisición de los bienes, salvo en los casos de que los mismos fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia.(*)
(*) Ver reglamentación de la presente disposición incluida en los arts. 16.2, 16.3 y 16.4 del TOTID.