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A.160.8

en Tobefu

El resultado del avalúo cualquiera fuere el mismo así como su costo deberá ser notificado personalmente a los interesados, a quienes se conferirá vista por el plazo de quince días, a los efectos de que presenten sus descargos así como documentación ampliatoria que pueda servir de base a la revisión de los resultados obtenidos.
Vencido el plazo, sin que se haya evacuado la vista conferida, se considerará aceptado el avalúo.
En los casos en que se haya efectuado descargos o agregado documentación, el informe final del Contador - Avaluador será notificado nuevamente al contribuyente quien dispondrá de los plazos legales a los efectos de la ley No. 15.869.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
160.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 160.8
Fuentes
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0160.0008.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.160.8