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A.16.2

en Totid

Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derecho que recaigan sobre los mismos serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores tan solo respecto de los bienes adquiridos. (*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
16.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 16.2
Notas: 

(*) Ver artículo 16 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Reglamenta el Art. 134 del Decreto Nº 22.488, cuya vigencia fue ratificada por el Art. 6 del decreto Nº 22.549, en la redacción dada por el Art. 6 del Decreto Nº 34.407.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0016.0002.0000.0000.0000