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A.16.4

en Totid

Luego de realizarse la almoneda a instancias de la Administración e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados a una cuenta paralela que se generará por cada tributo adeudado respecto del bien, persiguiéndose en adelante al ejecutado para el cobro de los mismos.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
16.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 16.4
Notas: 

(*) Ver art. 16 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Reglamenta el Art. 134 del Decreto Nº 22.488, cuya vigencia fue ratificada por el Art. 6 del decreto Nº 22.549, en la redacción dada por el Art. 6 del Decreto Nº 34.407.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0016.0004.0000.0000.0000