Facúltase a la Intendencia a bonificar el importe de la Tasa por Solicitud, Otorgamiento y Renovación de Licencia de Conducir, fijada para períodos de hasta 5 años, según artículo 38º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), hasta en un 50% cuando el período de validez de la licencia no supere el plazo de 2 años.
Notas:
(*) Ver artículo 164.