La exoneración se aplicará:
A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y
B) en los casos previstos en el literal B) del artículo 164.2.2, solo en la categoría G1.(*)
Notas:
(*) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 3º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.