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A.164.2.3

en Totid

La exoneración se  aplicará:

A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir  en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y

B) en los casos previstos en el literal B) del artículo 164.2.2, solo en la categoría G1.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
164.2.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título V, Cap. III, Secc. II, Art. 164.2.3
Notas: 

(*) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 3º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0164.0002.0003.0000.0000