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A.166

en Totid

Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
Los carnets que estén en vigencia deberán ser renovados dentro del término de noventa (90) días a partir de la promulgación del pertinente decreto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
166
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 166
Fuentes
Fuente: 
art. 94
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0166.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.166