Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
Los carnets que estén en vigencia deberán ser renovados dentro del término de noventa (90) días a partir de la promulgación del pertinente decreto.
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