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A.166

en Tobefu

Modifícase en la siguiente forma el artículo 44 del Decreto 10.194:
Art. 44.- Autorízase al Concejo Departamental para asignar a los funcionarios a quienes se confía la recaudación a domicilio de tributos departamentales, a los empleados que actúen en la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones y a los Inspectores de la misma Dirección encargados de tareas de fiscalización, las siguientes comisiones:
(...)
d) con cargo a la Partida 77 de la Planilla No. 50 una comisión de hasta $80 mensuales, al personal de la Dirección de Recaudaciones con tareas de inspección. El derecho a la percepción de dicha cantidad lo determina la realización del mínimo mensual de inspecciones que el Concejo fije.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
166
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 166
Notas: 

Ver artículos siguientes.

Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Fuente: 
art. 44
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0166.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.166