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A.167

en Tobefu

Sustitúyese el texto del Artículo 90 del Decreto N° 11.812 por el siguiente:
Art. 90°.- Autorízase al Concejo Departamental para asignar a los funcionarios a quienes se confíe la recaudación de tributos departamentales, a los empleados que actúen en la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones y a los Inspectores de la misma y de la Dirección de Espectáculos Públicos, las siguientes comisiones:
(...)
d) Una comisión del 6% por los Tributos Departamentales cuyo cobro se efectúa a domicilio y otra del 2% por los tributos no departamentales cuyo cobro se halle a cargo de la Intendencia para ser efectuado también a domicilio, por el total de la recaudación mensual que por tales conceptos realice la Sección Procuración de la Dirección de Recaudaciones. Estas comisiones serán distribuídas entre el personal de Procuradores y Ayudantes de Procuradores que actúen en la mencionada Sección, de acuerdo con la reglamentación que dictará el Concejo Departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
167
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 167
Notas: 

Ver artículos siguientes.

Fuentes
Fuente: 
art. 65
Observaciones: 
Fuente: 
art. 90
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0167.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.167