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A.170

en Tobefu

Deróganse los artículos 2º y siguientes del Decreto 20.218 de 24/7/81. La forma de distribución entre los funcionarios de las sumas recaudadas se determinará en la reglamentación respectiva dando cuenta a la Junta Departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
170
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 170
Notas: 

Ver art. 171.

Fuentes
Fuente: 
art. 114
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0170.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.170