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A.174

en Totid

(Tasa por transferencia de permisos de taxímetros). Los permisarios que hubieren obtenido habilitación de Taxímetros de acuerdo a lo determinado por el art.5º del Decreto Nº 5.786 podrán adquirir el derecho a efectuar su transferencia inmediata o de futuro solicitándolo a la Intendencia, dentro del plazo de seis meses de la promulgación del presente Decreto y abonando la suma de tres mil pesos($ 3.000). Igual derecho podrán adquirir los permisarios con autorizaciones anteriores a la vigencia del Decreto Nº 5.786, presentándose dentro del mismo plazo y abonando la cantidad de un mil pesos ($1.000). La primera transferencia de estos permisos estará libre de todo otro derecho.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
174
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. IV, Art. 174
Fuentes
Fuente: 
art. 79
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.A.0174.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.174