Modifícase el art.107 del Decreto No.13.131, de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 107. En los juicios en los cuales la Intendencia sea parte, cuando mediare expresa condenación en costos a la contraparte, éstos se verterán a Rentas Generales.
La reglamentación podrá establecer la participación de los funcionarios en los importes resultantes de la condena en costos a la contraparte”.
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