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A.174

en Tobefu

Modifícase el art.107 del Decreto No.13.131, de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 107. En los juicios en los cuales la Intendencia sea parte, cuando mediare expresa condenación en costos a la contraparte, éstos se verterán a Rentas Generales.
La reglamentación podrá establecer la participación de los funcionarios en los importes resultantes de la condena en costos a la contraparte”.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
174
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 174
Fuentes
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Fuente: 
art. 107
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0174.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.174