Por cada una de las transferencias de los permisos de taxímetro habilitados por las diversas disposiciones en vigencia, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (N$ 4:800.000) a excepción de aquellos que estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos Nº 79 del Decreto Departamental Nº 8.686 y 7 del Decreto Departamental Nº 11.306. En caso de transferencias de cuotas partes se abonarán los correspondientes derechos en forma proporcional a las mismas.