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A.176

en Totid

Por cada una de las transferencias de los permisos de taxímetro habilitados por las diversas disposiciones en vigencia, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (N$ 4:800.000) a excepción de aquellos que estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos Nº 79 del Decreto Departamental Nº 8.686 y 7 del Decreto Departamental Nº 11.306. En caso de transferencias de cuotas partes se abonarán los correspondientes derechos en forma proporcional a las mismas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
176
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. IV, Art. 176
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.A.0176.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.176