Modifícase el texto del artículo 5 del Decreto Departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Departamental Nº 17.879 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Créanse los siguientes derechos que deberán satisfacer los titulares de más de un permiso para la explotación de automóviles con taxímetro:
Por el segundo permiso, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000).
Por el tercer permiso, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (N$ 480.000).
Por el cuarto permiso, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL (N$ 960.000).
Por el quinto permiso, NUEVOS PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (N$ 2:400.000).
En todos los casos se abonará además los derechos o tributos que por otros conceptos establecieren las disposiciones en vigencia.
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