Back to top

A.177

en Tobefu

Los profesionales que hayan intervenido en los juicios en trámita así como los que intervengan en los que se promovieran en el futuro, seguirán a cargo de los mismos hasta su terminación, aún cuando pasaren a actuar en zonas o secciones judiciales distintas a las que tenían a su cargo o a desarrollar tareas de diferentes nauraleza a las que se desempeñaban anteriormente, siempre que ello sea dentro de la misma sección.
En estos casos, cuando en el cobro de los asuntos en juicio hayan colaborado más de un Ayudante de Procurador, el 5% establecido en el inc. c) del Apart.  A del art. 9 (*), se distribuirá en tantas partes iguales como Ayudantes hayan intervenido.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
177
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 177
Notas: 

(*) Ver artículo 176

Fuentes
Fuente: 
art. 114
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0177.0000.0000.0000.0000