Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 3.909/94 de 31 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Será incompatible con la percepción de toda otra compensación complementaria, a excepción de las siguientes: prima por tarea riesgosa, dedicación total, extensión horaria, sexto día, horas extras, viáticos y partidas percibidas por el personal adscripto a la Secretaría del Intendente, Secretario General, Prosecretario General, Contador General, de los Directores Generales de Departamento, Directores de División y de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Cooperación y Relaciones Internacionales.
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