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A.18

en Tobefu

Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 3.909/94 de 31 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Será incompatible con la percepción de toda otra compensación complementaria, a excepción de las siguientes: prima por tarea riesgosa, dedicación total, extensión horaria, sexto día, horas extras, viáticos y partidas percibidas por el personal adscripto a la Secretaría del Intendente, Secretario General, Prosecretario General, Contador General, de los Directores Generales de Departamento, Directores de División y de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Cooperación y Relaciones Internacionales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 18
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0018.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.18